(2005-08-15)
Publicada en el diario Rumbo de México
Publicada en el diario Rumbo de México
El amparo que hace algunos meses presentó Jorge Castañeda tenía dos vertientes y también igual número de virtudes.
La primera iba en el sentido de que fueron violados sus derechos políticos y, en tanto que es una garantía constitucional votar y ser votado, también lo fueron sus derechos humanos fundamentales, cuando el Instituto Federal Electoral se negó a registrarlo como candidato.
Pero resulta que los ministros de la Suprema Corte de la República mantuvieron la prerrogativa de acreditar candidatos a cualquier cargo de elección popular únicamente a los partidos políticos con registro de las entidades electorales.
Es cierto que en los países donde sus ciudadanos han encumbrado a personajes sin partido las cosas han resultado peor que aquellos donde los partidos impulsaron a un candidato, incluidas naciones del llamado primer mundo.
Los contrapesos dentro de los partidos impiden que los ciudadanos “sin partido” se desboquen y lleven a sus países a crisis severas como el italiano rey de la televisión, Silvio Berlusconi.
Sin embargo, a la Suprema Corte no le correspondía tomar una decisión de carácter político, sino jurídica. Es decir, tenía que dictaminar si fueron violados los derechos humanos y constitucionales del ciudadano Jorge Castañeda.
La semana pasada resolvió contrario a los fundamentos del derecho.
La segunda vertiente es relativa a la libre asociación, cobijada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder competir en política, cuando, como seguimiento de la misma historia, a Castañeda le fue negado el derecho de convertir en partido político a la Asociación Civil Ideas del Cambio.
El IFE expuso que de acuerdo con las últimas reformas realizadas al Código Federal de Instituciones y Prodimientos Electorales (Cofipe), únicamente podrían obtener el registro como partido político nacional las entidades impulsadas por una Agrupación Política Nacional.
Castañeda impugnó una ley electoral rígida, que le impidió formar el Partido por el Cambio con una Asociación Civil, posterior a uno de sus desencuentros con la Agrupación Política Nacional Conciencia Política, que finalmente prestó el registro para formar el partido Nueva Alianza.
Hoy los ministros de la Suprema Corte deberán analizar este otro amparo de Castañeda, y por lo que nos afirman algunas fuentes, será favorable para el ex canciller, lo cual representará una victoria jurídica contra las autoridades electorales, aunque ya no podrá formar un partido político para el proceso electoral de 2006, porque tiene los tiempos encima.
Sin embargo, en el caso de que las reformas al Cofipe sean revocadas en su totalidad, este podría ser un camino que permitiría derribar también la prohibición de que partidos políticos de nueva creación, como Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, acogiéndose a la resolución de la corte, se puedan coligar con otros institutos políticos, en su primera participación electoral, y con ello, asegurar el refrendo de su registro donde necesitan obtener al menos el 2 por ciento del total de la votación para continuar en el concierto del sistema de partidos.
Castañeda es prácticamente improbable que participe como candidato presidencial en las elecciones de 2006. Pero sus dos virtudes políticas fueron haber puesto en tela de juicio los valores jurídicos de una Ley Electoral, aprobada por los diputados de los partidos políticos que no desean perder el privilegio del acceso al poder.
renatoconsuegra@yahoo.com.mx
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