(2005-07-19)
Publicada en el diario Rumbo de México
El caso de Luis Rubén García y Erdmann es una muestra de que todavía se puede confiar en algunas instituciones del Estado. De que si aún no hay forma de evitar los abusos de poder, al menos existen instrumentos para rectificarlos.
Esto sucedió el pasado 30 de junio cuando el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, desechó el último recurso posible interpuesto por la directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Sandra Elisa Hernández Ortiz, en el caso del diplomático.
Con 30 años en el Servicio Exterior Mexicano, García y Erdmann, junto con otros compañeros en igualdad de circunstancias, se inconformaron de los exámenes de concurso para obtener plazas de ascenso en la época de Rosario Green Macías al frente de la política exterior mexicana, posiciones de primeros niveles, las cuales son entregadas a personal de reciente adscripción y favoritos de las mafias dentro de las Cancillería.
Como represalia recibieron la orden de trasladarse a países de vida difícil y extrema en noviembre de 2002, todavía en la gestión de Jorge Castañeda.
En contravención de los artículos 4º, 11 y 11 bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, donde se afirma que debe ser favorecida una rotación equilibrada de sus miembros entre áreas geográficas diversas, y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía, García y Erdmann fue enviado a Haití, de ínfimas condiciones de salubridad, con su madre enferma de Acalacia (cierre del esófago), que por supuesto no cumplió.
Con él, cuatro diplomáticos en igualdad de circunstancias sufrieron las consecuencias de la llamada Ley Castañeda publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de agosto de 2002, con la que se pretende desmembrar al SEM. Ahí se enmarca la forma cómo, de manera autoritaria y sin protección alguna, los miembros del SEM pueden ser suspendidos de sus funciones y sus salarios.
A dos meses de haber asumido la Secretaría de Relaciones Exteriores, en marzo de 2003, Luis Ernesto Derbez cortó el hilo por lo más delgado y decidió dar de baja a estos diplomáticos por resultar incómodos.
Y para mayor abundamiento del abuso del poder, en su boletín de prensa número 56 del 26 de marzo de 2003, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer que la medida “constituye la mayor sanción contemplada en la Ley del Servicio Exterior Mexicano”.
Agregó en uno de sus párrafos que “la Cancillería confía en que dichas autoridades confirmarán la destitución de los referidos miembros del Servicio Exterior” en el caso de que acudieran, como lo habían advertido, a los recursos jurisdiccionales a que tenían derecho.
Es decir, la vocera en aquel momento, Gloria Abella, pretendió dar línea a los órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, a poco más de dos años el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó los juicios de nulidad 11829/02-17-06-4 (por la orden de traslado) y el acumulado 8403/03-17-04-1 (por la baja), motivo por el cual García y Erdmann recuperó en el momento todos sus derechos laborales y deberá ser reinstalado en agosto próximo.
Este palo al canciller Derbez y su equipo jurídico y de personal del Instituto Matías Romero ejemplifica que los trabajadores del Estado Mexicano tienen sus derechos salvaguardados en el Servicio Profesional de Carrera.
renatoconsuegra@yahoo.com.mx
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