Publicado en el diario Rumbo de México
La respuesta al título de esta columna es muy sencilla. Los mató la ley y la burocracia. Y no se crea, lector-lectora que por ser una ley muy antigua, porque la última modificación tiene menos de un año: fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005.
Signadas por los legisladores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Graciela Larios Rivas y Sara Isabel Castellanos Cortés el 22 de febrero de 2005, se realizaron modificaciones a 19 artículos para cobrarle más a los concesionarios, pero en ningún lado se atrevieron a generar un espacio que tuviera que ver con los riesgos para los trabajadores.
Y la Norma Oficial Mexicana donde se regulan las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en general, donde haya sustancias peligrosas, no específicamente en la minería, curiosamente entre el conjunto de gases que se mencionan, que parecen ser todos, falta el metano. Esta modificación a la norma, del año 1999, fue realizada durante la gestión de Mariano Palacios Alcocer como Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Pues resulta que cuando se modificó el artículo 27 constitucional dividieron las competencias exclusivas del Estado en la Secretaría de Energía, en la cual se quedaron asuntos relacionados con el petróleo, la electricidad y otros. En cambio, a Economía mandaron las que son explotaciones concesionables a particulares, con el propósito seguramente de construir más fácilmente el PIB a partir de los ingresos de las concesiones.
De esta forma, el área de las mineras que llegó a estar en lo que alguna vez fue la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, pasó a ser un asunto de economía, no un asunto de energéticos, ni de previsión de recursos renovables, ni de riesgos de protección civil, etc.
Así encontramos en el artículo 43 de la Ley Minera que el derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos “pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada”.
Es decir, no hay causal para cancelar el permiso por riesgos. Sólo se suspende el derecho de explotación.
En cambio, las causales para cancelar la concesión, la mayoría, tienen que ver con derechos fiscales: “Efectuar al amparo de la misma, la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley; no ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por la Ley en los términos y condiciones que señalan la misma; dejar de cubrir los derechos sobre minería; no cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, no sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría; agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, o perder la capacidad para ser titular de concesiones.
Es decir, se diseñó una ley minera claramente enfocada a los factores económicos, mientras los riesgos de trabajo de esta actividad quedaron para una mejor ocasión en la visión de futuro de los legisladores, aquellos que siempre hablan de trabajar en beneficio del pueblo de México.
Y para mayor abundamiento, también, en la desgracia de los 65 mineros muertos en la mina Pasta de Conchos podríamos preguntarnos: ¿Dónde está la Secretaría de Economía que tiene bajo su tutela la Ley de Minería? ¿Acaso Sergio García de Alba va a responder como Vicente Fox, “y yo por qué”?
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