lunes, mayo 09, 2005

Torcer la ley y lagunas legales

(2005-05-09)

Las semanas anteriores hubo muchas especulaciones respecto de que no existe fundamento legal para consignar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal porque el artículo 206 de la Ley de Amparo remite al 215 del Código Penal Federal, en el cual ninguna fracción afirma expresamente que el desacato a un mandamiento judicial se sancionará de tal o cual forma.
Para comenzar, no pueden decir que no hubo un delito cuando el juez de Distrito lo había expresado así y lo confirmó el Tribunal Colegiado.
Así que el nuevo procurador, torció la ley para salirse por la tangente y dar una salida política a un caso jurídico, ante un hecho ineludible.
Así, Daniel Cabeza de Vaca dijo: sí hubo delito, si hubo conducta delictiva, pero no hay fundamento legal para consignarlo, porque existe un principio en el derecho penal que dice que nadie puede ser procesado penalmente si no es por una ley aplicable al caso, que haya sido expedida con anterioridad al hecho; es la garantía del 14 constitucional.
Pero hay una jurisprudencia dictada en contradicción de tesis que allana esa laguna de la ley.
Antes veamos, qué es esto en el caso que tratamos:
Cuando no existe un precepto exactamente aplicable dentro de las leyes, se debe aplicar la jurisprudencia. Para eso está, cuando la hay.
Las tesis de jurisprudencia son la interpretación judicial de un vacío legal. Y llegan a ser más que la ley.
La cuestión está en que si bien el Código Penal no establece conducta alguna en ningún artículo, ya hubo una jurisprudencia. Y la jerarquía más alta es la jurisprudencia creada por contradicción de tesis, cuando un tribunal colegiado emite en un sentido y otro emite en un sentido opuesto; entonces pasa a la Suprema corte de Justicia de la Nación, y esta decide cuál vale.
Es el caso de la contradicción de tesis 19/ 97, de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra dice:
“El artículo 206 de La ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que los principios de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión. Tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada. Así, la imposición por analogía de una pena, que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no esté expresamente castigado por ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, no se surte en las normas impugnadas".
Esta jurisprudencia dice que en casos iguales al mencionado desacato hubo una sentencia en que se fueron al amparo y ya se dictó ese criterio, por lo tanto no hay violación a la garantía individual con la aplicación de esta ley porque el 206 lo tiene contemplado.
Y sobre esta tesis no puede prevalecer ninguna porque fue aprobada por el pleno de la primera sala, es decir, los cuatro ministros por unanimidad de votos, y ellos mismos decidieron que quedara como contradicción de tesis, que es la jerarquía más alta que puede haber.
Y ahora el nuevo procurador desconoce la contradicción de tesis.
Sin embargo, tampoco puede decir que no es válido hacer uso de ella porque cualquier estudiante de derecho sabe que por encima de la ley está la jurisprudencia, porque es el criterio de interpretación de los tribunales, de los órganos de control constitucional.
De tal forma que debe haber sido muy fuerte la presión hacia el presidente de la República (y no necesariamente de la manifestación de un millón de personas) para exhibirse, tanto él como a su equipo, a tal grado de ineficiencia, ineficacia, pero sobre todo de corrupción al torcer la ley para darle una salida política a un caso donde, de alguna forma fueron echadas por tierra dos instituciones legales: por un lado la Ley de Amparo, y por el otro las tesis de jurisprudencia.
Y si como lo interpretaron Vicente Fox y su procurador Cabeza de Vaca, no hay tipo penal aplicable para el caso, entonces qué piensan hacer ambos pues a ellos les compete proponer leyes o reformas de leyes para subsanar las lagunas legales, y es el momento de hacer reformas al 215 del Código Penal Federal.
Por otro lado, ambos podrían ser denunciados por obstrucción a la justicia, puesto que la Procuraduría General de la República no puede hacer la labor del Poder Judicial y como lo advertimos en anterior colaboración, erigirse como juez y parte.

renatoconsuegra@yahoo.com.mx

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